
La semana pasada fue declarado el nuevo Estado de Alarma en España debido a la llamada «SEGUNDA OLA» de casos positivos de Covid (los mal llamados «contagiados») que supuestamente empezó a finales de septiembre/principios de octubre y que a dia de hoy, 29 de octubre de 2020, esta segunda oleada de casos se encuentra aún en el pico y, según medios oficialistas, sumando casos cada día.

Como sospechábamos existen varios puntos de la normativa que pretende regular ese estado del país a nivel «sanitario», publicada en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE), que demuestran que esta normativa es totalmente insostenible a nivel legal y constitucional( a pesar de lo que diga el gobierno español sobre que asi se ampara constitucionalmente las medidas tomadas) porque, por descontado, este tipo de medidas y este Real Decreto atenta contra los derechos fundamentales de los ciudadanos como el de movilidad.

Según la noticia enlaza anteriormente de la página oficial del Gobierno de España, el nuevo Real Decreto para este segundo Estado de Alarma, establece (en su artículo 5) la limitación a la circulación de los ciudadanos sin causa justificada (que no estén dentro las actividades descritas) entre las 23 horas y las 6 horas:
«Se establece la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a que su mejor situación epidemiológica. En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio.»

Pero ya hay jueces y especialistas en leyes que están advirtiendo sobre el poco fundamento legal, teniendo en cuenta la legalidad precedente y superior, que esta nuevo Real Decreto tiene y que además lo hacen totalmente ilegitimo (que no es lo mismo que legal).

Para empezar la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio afirma que sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados y no establecer un tiempo tan largo de 6 meses.

Aunque legalmente no se establece ni cuantas ni la duración máxima de las prórrogas de estado de alarma, los expertos consultados advierten que si el estado de excepción no puede prolongarse más allá de los 2 meses (30 días más prorroga de otros 30 días) se deduce que también en el caso del estado de alarma sus prórrogas deberían estar limitadas y no superar ese plazo de tiempo.
Por otro lado está el tema del «pase de la patata caliente» a las autoridades de cada Comunidad Autónoma española, en cuanto a la gestión del Estado de Alarma se refiere, en su región, que huele a inconstitucionalidad. Las comunidades autónomas pueden ser intermediarias de las medidas adoptadas por el Gobierno central pero no tomar decisiones propias y sin control judicial.
Pero aún hay más, y esto ya atañe a la naturaleza profunda de estos Reales decretos y normativas que están saliendo a cascoporro debido a la falsa pandemia para limitar derechos y libertades.
Hace unos meses el canal de youtube FRAUDE LEGAL expuso magistralmente en uno de sus vídeos, llamado «BOMBAZO! TODO EL BOE Y SU CONTENIDO ES UN FRAUDE.«,en el que analizaba el Real Decreto del uso de la mascarilla del pasado junio, que el BOE ES UN FRAUDE debido a que todo documento «oficial» publicado ahí debe estar FIRMADO por la autoridad competente. Y estas normas del Boe NO ESTÁN FIRMADAS.
Y si uno se fija, como se afirma en el vídeo, lo único que tienen es un CÓDIGO DE VERIFICACIÓN CVE. Este código se encuentra en cada página del documento, en el margen derecho de cada página texto consolidado.

Si se quiere comprobar la veracidad del mismo solo es necesario copiarlo del documento original y ponerlo en el buscador del BOE para verificar que ese documento existe en la base de datos pero NUNCA SIRVE para establecer su veracidad legal como bien se afirma en el vídeo .

Lo que es más si uno pincha en el enlace de «Ver documento consolidado», que se encuentra justo debajo del título del Real Decreto, se enlaza a una pagina dónde se encuentra la misma norma bajo el título general de «Legislación Consolidada«.


Si se baja en la página hasta el final de la norma se puede ver abajo, cuando termina el texto, un recuadro que pone «ESTE DOCUMENTO ES DE CARACTER INFORMATIVO Y NO TIENE VALOR JURÍDICO».

Igualmente, si se pincha sobre el icono con el símbolo de pdf , que aparece arriba un poco más abajo del título del Real Decreto, se puede obtener una versión en pdf del documento (que también se puede descargar) y en el que se puede ver, al final del texto, el mismo mensaje sobre el nulo valor jurídico del texto y afirmando que sólo tiene caracter informativo.

NOS ESTÁ DICIENDO ESTA PÁGINA Y ESTOS DOCUMENTOS QUE TODA SUPUESTA «NORMA» PUBLICADA EN EL BOE, Y CON EL QUE JUSTIFICA ESTE GOBIERNO SUS MEDIDAS ANTICONSTITUCIONALES, NO TIENEN VALIDEZ LEGAL Y POR TANTO SON PAPEL MOJADO QUE NO TIENEN NINGUNA INFLUENCIA LEGAL SOBRE NOSOTROS?
Porque si es así este conocimiento nos sirve para defendernos ante cualquier supuesta «autoridad» que pretenda limitar nuestros derechos fundamentales amparados en esta norma.
PARECE UNA VEZ MÁS QUE SE ESTÁN SALVAGUARDANDO LAS ESPALDAS Y DEJAN LA VIA DE «SALIDA» LEGAL ESCONDIDA, PARA QUE AQUELLOS QUE TENGAN EL CONOCIMIENTO Y SE ADENTRAN A IR MÁS ALLÁ PUEDAN LIBERARSE POR VOLUNTAD PROPIA, Y CONOCIENDO SU PROPIO PODER SOBERANO, DE LAS GARRAS DEL SISTEMA.
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