
La figura del bufón irreverente, y supuestamente salvador, de DONALD TRUMP quedo totalmente expuesta por lo que es, disidencia controlada, gracias a que bajo su administración se desarrolló la «Operación Warp Speed» que se había puesto en marcha con la excusa de la «crisis» sanitaria mundial para acelerar (si es que no las tenían ya preparadas antes) el proceso de creación de las mal llamadas «vacunas» covid.

Para ello se destinó ingentes cantidades de los fondos estatales a varias corporaciones de la industria farmacéutica y se contó con la colaboración de los estamentos militares estadounidenses para desarrollar la posterior distribución de los productos resultantes.
Con ello quedaba claro que Trump seguía, al dedillo el objetivo globalista de inocular a cuantos mas seres humanos mejor con la excusa del falso virus.
Todo esto, junto con las evidentes conexiones de Trump con la Big Pharma, lo estuve comentando en varios posts del blog antes de que empezase la gran campaña de v(hack)unacion de finales de 2020- principios de 2021:

Ahora se acaba de descubrir que en diciembre de 2019, un poco antes de que se diera la puesta en marcha de la doctrina de shock pandemica, el gobierno federal estadounidense abordó la REDIFINICIÓN del término «PRODUCTO BIOLÓGICO«, referido a medicamentos de uso humano, bajo el que se suelen encontrar las VACUNAS en general.
Esta redefinición fue publicada oficialmente en el Acta , «PUBLIC LAW 116–94—DEC. 20, 2019» , aunque, no obstante, parece que estaba ya encima de la mesa en 2018. No fue justo hasta meses antes de la plandemia cuando se llevo a cabo de forma legalmente oficial.
Sin esta modificación existía un problema de terminología con los productos anticovid/terapias genicas, expuestos al público a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el supuesto nuevo virus Sars-CoV-2, ya que no podían ser considerados productos biológicos para uso como medicamentos. ES DECIR NO PODÍAN SER CONSIDERADOS COMO PROTEÍNAS BIOLÓGICAS SIENDO SINTÉTICAS-ARTIFICIALES (DÓNDE SE INCLUYEN A LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SIN BASE NATURAL).
Según la legislación vigente hasta entonces un producto biológico usado como medicamento, entre las que se incluyen las vacunas, no podría ser ninguna entidad química proteica que incluyese «UN POLIPÉPTIDO QUÍMICAMENTE SINTETIZADO» («chemically synthesized polypeptide» en el original), como son los productos farmacéuticos experimentales de ARN mensajero anticovid, como los de Moderna o Pfizer, que iban a lanzarse al mercado a finales de 2020.

Hasta entonces un producto de la Farmafia, podía ser regulado como PRODUCTO BIOLÓGICO por la FDA si incluía algún tipo de virus, suero terapéutico , toxina, antitoxina, vacuna, sangre, componente derivado de la sangre, producto alergénico, la Arsfenamina (medicamento usado contra la sífilis), derivados de la Arsfernamina (o cualquier otro derivado orgánico trivalente del Arsenico) o proteínas ( también denominadas polipeptidos) pero se incluía la EXCEPCIÓN , dentro de las proteinas, a los polipéptidos químicamente sintetizados (es decir creados de forma química).
Todos ellos , según la FDA, son productos que pueden ser aplicables para la prevención, tratamiento, cura de una enfermedad o condición de los seres humanos.
Hay que tener en cuenta que una proteína para la FDA, es un polímero (cadena) de aminoácidos con una secuencia definida y específica mayor de 40 aminoácidos en tamaño. Un polipéptido químicamente sintetizado es también definido, según la FDA, como un polímero de aminoácidos que esta creado enteramente por síntesis química y es mayor de 40 aminoácidos pero menos de 100 aminoácidos en tamaño.

Para que nos entendamos; un péptido está formado por un número muy pequeño de aminoácidos, un polipéptido (sea sintético o no) hasta 100 aminoácidos y una proteína es una cadena compleja y con numerosos aminoácidos.
Para la FDA por tanto, no hay diferencia entre un péptido de una proteína. No hay diferencia sustancial, estructural o funcional, entre una proteina y un péptido (o polipéptido) salvo en el numero de aminoácidos, como he comentado, y por ello incluye a los polipétidos en el termino proteina. A nivel bioquimico son los mismo. Pero antes se excluía a los químicamente sintetizados.

Asi, sabiendo esto, las inyecciones de ARNm no podían, antes del cambio, amparase bajo el término Producto Biológico ya que estos productos de terapia génica, como afirman sus creadores de la Pig Pharma, contienen material genético de ARN (cuya secuencia se ha creado como copia de la secuencia original del supuesto nuevo virus Sars) con la información (artificial-añadida) para poder expresar/crear la subunidad S de la proteína SPIKE o ESPIGA del supuesto nuevo coronavirus, Sars-CoV-2, para, al parecer, provocar una respuesta inmune en el cuerpo del inyectado.

Por tanto se considera esta parte proteica (S) de la Spike, un polipéptido químicamente sintetizado aunque no se inyecta como tal sino que se sintetiza dentro de las células humanas que toman el material genético insertado y lo expresan en lenguaje proteico.
Gracias a este cambio de terminología legislativa que eliminaba la excepción en el termino de proteínas, ya podían ampararse los productos basados en ARNm bajo el término de Producto Biológico (para final y sibilinamente englobarlas mundialmente como vacunas).

Y gracias a este cambio han podido hacer estas campañas masivas de inoculación, durante casi un año, usando la LICENCIA de Producto Biológico de la FDA.
Esto tiene toda la pinta que es una maniobra parecida a la que utilizo la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuando cambió la definición de pandemia, en 2010, de manera que pasó de tenerse en cuenta el número de muertes ocasionadas por la enfermedad a tenerse en cuenta solo la extensión o propagación de la infección por diferentes países.
De esta manera solo con que muchos gobiernos dijeran que había llegado una enfermedad a un país, sin muertos reales de forma masiva, se podía justificar y facilitar las declaraciones publicas mundiales de pandemia por la OMS, como con esta última del coronavirus 2020.
Ante los datos, no se puede mas que sospechar, dado que el Sistema no da puntada sin hilo que este cambio de definición de Producto Biológico oportunamente realizado poco antes de la declaración de pandemia 2020, escondía una clara maniobra para favorecer la venta y distribución de las inyecciones covid de forma masiva, sin obstáculos legales y amparándose bajo un termino de «medicamento», en el que se incluyen las vacunas de siempre, cuando realmente estos productos que llevan ARN mensajero son de todo menos una vacuna tradicional.
Por sus actos los conoceréis…
_______________________




